REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE AJE VENEZUELA

La Junta Directiva a tenor de lo contenido en los Estatutos Sociales de la Asociación, particularmente en los Artículos 40 y 41, dicta el siguiente REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE AJE VENEZUELA:

Artículo 1: El presente REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE AJE VENEZUELA (el “Reglamento”) tendrá por objeto complementar las normas establecidas por los Estatutos de la Asociación en materia electoral.

Artículo 2: La Junta Directiva deberá designar fuera de su seno una Comisión Electoral compuesta por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes suplirán las falta temporales o absolutas de sus respectivos principales.

Artículo 3: La Comisión Electoral deberá ser designada por la Junta Directiva con noventa (90) días calendarios de anticipación a la fecha estimada para la celebración de las Asambleas de Asociados que tengan por objeto la elección de miembros de la Junta Directiva. No obstante, la Comisión Electoral deberá estar instalada con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha estimada para la celebración de las mencionadas Asambleas.

Artículo 4: Será función de la Comisión Electoral velar por el cabal cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, así como de este Reglamento, en materia electoral. La Comisión Electoral deberá garantizar la participación democrática de cada miembro de la Asociación que según los Estatutos pueda optar a la posición de miembro de la Junta Directiva.

Artículo 5: La Comisión recibirá las postulaciones de los participantes en procesos electorales de la Asociación, hasta veinticuatro (24) horas, o en su defecto un (1) día hábil, antes de la celebración de la Asamblea que haya de elegir miembros de la Junta Directiva.

Artículo 6: Podrán postularse a procesos electorales únicamente los siguientes tipos de miembros: (i) Fundador menor de 40 años y (ii) Natural menor de 40 años

Artículo 8: Podrán participar con voz y/o voto en las Asambleas de la Asociación, siempre y cuando esté solvente con ella, con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea, los siguientes tipos de Asociados: (i) Fundador (voz y voto); (ii) Natural (voz y voto); (iii) Amigo (voz sin voto); (iv) Estudiante (voz sin voto); (v) Vitalicio (voz sin voto); y (vi) Honorario (voz sin voto).

Artículo 9: Los procesos electorales se realizarán dentro del mismo recinto en donde se celebre la Asamblea de Asociados que ha de conocer sobre el proceso electoral. Las votaciones se harán por escrito y de forma secreta. A tales efectos, la Comisión Electoral elaborará un (1) listado con candidatos postulados para ser entregado a cada Asociado presente, o debidamente representado, en donde el elector podrá marcar claramente el o los miembros de su preferencia.

Artículo 10: Para la elección de los siete (7) Miembros Principales de la Junta Directiva; y los dos (2) Miembros Suplentes, se tomará en cuenta la mayoría de votos obtenidos por cada uno de los candidatos de mayor a menor hasta completar la totalidad de miembros requeridos. En caso de empate, se efectuará una nueva votación, la cual se decidirá por mayoría de votos.

Artículo 11: Cada asociado con derecho a voto podrá votar por sí, y representar a su vez hasta dos (2) asociados adicionales mediante carta-poder debidamente otorgada a tal efecto.

Artículo 12: De cada proceso electoral, la Comisión Electoral levantará un acta contentiva de los candidatos postulados, candidatos elegidos, número de electores, números obtenidos por cada candidato y listado de candidatos elegidos.

 
 
.......
.....Copyright © ajevenezuela 2003 | Todos los derechos reservados