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ACTA CONSTITUTIVA
Y ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE JOVENES
EMPRESARIOS ASOJEVE
Capítulos: I, II, III, IV, V, VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,XI
En la ciudad de Caracas, el día 9 de noviembre del 2000, a las 5:00
p.m., se reunieron en la sede de FEDECAMARAS, los ciudadanos: Andrés
von Fedák, titular de la cédula de identidad No. 6.103.786, Aurelio
Rene Briceño, titular de la cédula de identidad No. 5.425.811, Alejandro
Chumaceiro, titular de la cédula de identidad No. 9.759.758, Jaime
Rosales, titular de la cédula de identidad No. 11.040.305, Edmond
Saade Zeiter, titular de la cédula de identidad No. 9.882.277, Jorge
Partidas, titular de la cédula de identidad No. 11.314.518, Alejandra
Viloria, titular de la cédula de identidad No. 13.833.497, Manuel
Cruz, titular de la cédula de identidad No. 6.900.777, Delhy Echevarreneta,
titular de la cédula de identidad No. 13.472.231, Agustin Avellaneda,
titular de la cédula de identidad No. 6.910.653, Roberto Marrero,
titular de la cédula de identidad No. 10.471.011, respectivamente,
venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, para constituir
como en efecto constituimos la Asociación de Jóvenes Empresarios
de Venezuela, asociación civil sin fines de lucro, de carácter privado,
con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Caracas,
la cual se regirá por las bases contenidas en esta Acta Constitutiva
que se redacta con suficiente amplitud para que sirva a la vez de
Estatutos de la Asociación de conformidad con el artículo 19 del
Código Civil. Acto seguido se designó por unanimidad para presidir
esta Asamblea, al Ing. Andrés von Fedák, quien declaró constituida
legalmente la I Asamblea General de la Asociación de Jóvenes Empresarios
de Venezuela. Seguidamente fueron sometidos a consideración de la
Asamblea, el proyecto de Estatutos cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 1: La Asociación se denominará:
Asociación de Jóvenes Empresarios de Venezuela, y podrá establecer
Capítulos tanto en el Interior como en el Exterior, previa decisión
de la Junta Directiva. Esta Asociación también se conocerá con la
contracción de sus iniciales ASOJEVE.
ARTICULO 2: La Asociación tiene personalidad jurídica y con domicilio
en la ciudad de Caracas, se regirá por los presentes Estatutos y
los Reglamentos que en el futuro se dicten.
ARTICULO 3: Esta Asociación no tiene fines de lucro y no tendrá
ninguna finalidad o actividad político partidista ni religiosa.
ARTICULO 4: La Asociación tiene las siguientes finalidades:
A. Promover y desarrollar la vocación empresarial de los jóvenes
del país.
B. Promover la vinculación y participación de los jóvenes empresarios
en las organizaciones empresariales ya constituidas.
C. Servir dentro de sus posibilidades como órgano asesor de proyectos
e iniciativas que los jóvenes empresarios deseen emprender.
D. Promover los valores empresariales tales como: la honestidad,
la lealtad, los valores éticos, la excelencia, la solidaridad, el
profesionalismo y la defensa de la libre iniciativa.
ARTICULO 5: Para alcanzar los objetivos, la Asociación deberá:
A. Organizar charlas, cursos, foros o conferencias que contribuyan
a la formación de los empresarios.
B. Asesorar a los jóvenes empresarios con relación a los medios
científicos, tecnológicos, profesionales y financieros de los que
puedan hacer uso en la formación de su empresa.
C. Utilizar los distintos medios de comunicación para difundir las
doctrinas y principios de la del movimiento empresarial y las bondades
de la libre iniciativa.
ARTICULO 6: Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido,
no obstante una Asamblea Extraordinaria convocada especialmente
para ello, podrá disponer su disolución de acuerdo con estos Estatutos.
ARTICULO 7: La Asociación podrá afiliarse a cualquier organismo
nacional e internacional de naturaleza o fines similares a los suyos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 8: Son miembros de la Asociación de Jóvenes Empresarios
de Venezuela- ASOJEVE, sus promotores - fundadores, las personas
naturales o jurídicas que soliciten su ingreso, para ingresar como
miembro deberá presentar ante la Junta Directiva los recaudos e
informaciones establecidas en el reglamento correspondiente.
ARTICULO 9: La Junta Directiva en cada caso decidirá sobre la afiliación
de quienes aspiren pertenecer a la Asociación dentro de los 30 días
siguientes a la solicitud, por mayoría de votos sobre la admisión
o no del solicitante.
ARTICULO 10: Las cuotas de admisión y las de sostenimiento que deben
pagar todos los miembros serán fijadas por la Junta Directiva, y
las extraordinarias por la Asamblea.
CAPITULO
III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 11: Son obligaciones de los miembros:
A. Servir desde su posición en esta Asociación a los mejores intereses
de la Patria.
B. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones estatutarias y
con los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
C. Contribuir a la ejecución de los planes y actividades previstas
por la Asociación y cumplir con las actividades previstas por la
Asociación y cumplir con las actividades que le sean encomendadas
por la Asociación.
D. Asistir a las Asambleas, reuniones y actos de la Asociación a
que fueren convocados.
E. Pagar dentro de los primeros 20 días de cada mes las cuotas que
le fueren asignadas de acuerdo con estos Estatutos.
ARTICULO 12: Los miembros de la Asociación tienen derecho a:
A. Que la Asociación le preste asistencia, apoyo y cooperación.
B. Participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación,
siempre y cuando esté solvente con ella.
C. Elegir y ser elegido para los distintos cargos que determine
la Asociación de acuerdo con estos Estatutos.
D. Los demás beneficios que se deriven de las disposiciones de estos
Estatutos, y de las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
ARTICULO 13: Los miembros de la Asociación perderán su carácter
y en consecuencia dejaran de pertenecer a la misma, cuando así lo
determinen estos Estatutos o el Tribunal Disciplinario de acuerdo
con el Reglamento correspondiente.
ARTICULO 14: El ejercicio del derecho a elegir y ser electo que
los Estatutos le confieren a los afiliados, esta condicionado a
que ellos no están sometidos a ninguna sanción.
PARAGRAFO UNICO: Se consideran insolventes los miembros que estén
mas de noventa (90) días en mora con sus obligaciones económicas
con la Institución.
ARTICULO 15: Cuando un miembro desee retirarse de la Asociación,
deberá cancelar las obligaciones económicas vencidas que tenga con
la Institución.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 16: La Asamblea legalmente constituida, tiene la suprema
autoridad y representación de la Asociación y sus decisiones obligan
a todos sus miembros, aún cuando no hayan concurrido a dicha Asamblea.
ARTICULO 17: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las
Ordinarias se celebraran cualquier día del segundo trimestre de
cada año, según lo acuerde la Junta Directiva. La convocatoria se
hará mediante publicación en un diario de circulación nacional o
también por cualquier medio digital, con mínimo 15 días continuos
de anticipación al día de la reunión, con indicación del objeto,
lugar, fecha y hora de la reunión.
ARTICULO 18: Las Asambleas Extraordinarias, se celebraran cada vez
que lo requiera la Junta Directiva o cuando así lo solicite un numero
no menor del veinte por ciento (20%) de los miembros inscritos y
solventes, con los mismos requisitos de convocatoria de la Asamblea
Ordinaria. En caso de urgencia, la Asamblea Extraordinaria podrá
ser convocada con un mínimo de 15 días continuos de anticipación.
En la Asamblea Extraordinaria se considerarán exclusivamente los
puntos indicados en la convocatoria.
ARTICULO 19: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias,
se consideraran válidamente constituidas con un quórum de la mitad
mas uno de sus miembros inscritos y solventes. Si a la hora señalada
no hubiere quórum suficiente, se esperará una (1) hora; transcurrido
ese lapso sin obtener el quórum, se convocará a una nueva Asamblea,
la cual se considerar validamente constituida con el numero de miembros
presentes. Las decisiones, acuerdos y resoluciones que en dicha
Asamblea se tomen, requerirán para su validez, de la mitad mas uno
de los votos de los miembros asistentes, salvo en los casos previstos
en estos Estatutos.
ARTICULO 20: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
A. Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva
B. Considerar el presupuesto anual que le someta la Junta Directiva.
C. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
D. Deliberar y decidir sobre los asuntos que se consideren convenientes
en interés de la Asociación, y aquellos que le someta la Junta Directiva.
E. Fijar las cuotas extraordinarias que deben pagar los miembros.
F. Considerar los acuerdos, resoluciones y declaraciones que estime
convenientes, como también derogar, ratificar o modificar las aprobadas
anteriormente.
G. Designar los asesores permanentes.
H. Las demás que le señalen los Estatutos.
ARTICULO 21: En caso de que la Asamblea Ordinaria impruebe la Memoria
y Cuenta de la Junta Directiva, se designará un Directorio con carácter
provisional, y se convocará a elecciones en un lapso de 60 días
para elegir a la nueva Junta Directiva.
ARTICULO 22: Son atribuciones de la Extraordinaria:
A. Conocer de los asuntos específicos que le someta la Junta Directiva.
B. Modificar total o parcialmente los Estatutos de la Asociación.
C. Acordar la disolución de la Asociación, cuando para ello sea
convocado especialmente.
D. Designar tres (3) interventores en caso de liquidación de la
Asociación.
E. Establecer el lapso de tiempo de liquidación de la Asociación
y la remuneración de los interventores.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de plantearse la liquidación de la Asociación,
la decisión se tomara con quórum no menor del 75% de los miembros
inscritos y solventes, y se decidirá con una mayoría calificada
del 75% de los votos representados en la Asamblea.
ARTICULO 23: Los miembros activos y solventes de la Asociación podrán
hacerse representar mediante carta-poder. Ninguna persona podrá
representar a mas de 2 miembros.
ARTICULO 24: Cuando se trate de considerar lo relativo a la Memoria
y Cuenta de la Junta Directiva, los miembros de ésta tendrán voz,
pero no voto.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 25: La Junta Directiva constituye el órgano ejecutivo de
la Asociación. Tendrá los más amplios poderes en la dirección y
administración general, no teniendo otras limitaciones que las establecidas
en estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas. Estará
compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero,
y cuatro (4) Directores Principales.
ARTICULO 26: Los miembros de la Junta Directiva serán designados
por la Asamblea Ordinaria y durarán dos (2) años en sus funciones
y serán todos ad-honorem. La Junta Directiva de su seno designará
al Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la misma.
PARAGRAFO UNICO: El Presidente para ser designado como tal, deberá
haber formado parte anteriormente de una Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 27: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos
por 2 períodos adicionales consecutivos. El cargo de Presidente
no tendrá reelección.
ARTICULO 28: La ausencia injustificada, salvo los casos de fuerza
mayor, de alguno de los miembros de la Junta Directiva a tres (3)
reuniones consecutivas, será considerada como causal para ser removido
del cargo y en ese caso se convocará una Asamblea Extraordinaria
para nombramiento del sustituto.
PARAGRAFO UNICO: Los miembros de la Junta Directiva pueden obtener
permiso para separarse temporalmente de sus cargos, por un plazo
determinado cuando existan razones de enfermedad, viajes u otras
causas debidamente justificadas ante la Junta Directiva.
ARTICULO 29: Son atribuciones de la Junta Directiva:
A. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
B. Establecer las cuotas de admisión y sostenimiento de los miembros.
C. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Cuenta
de la Asociación.
D. Elaborar el presupuesto anual de la Asociación para su aprobación
por la Asamblea Ordinaria.
E. Elaborar los reglamentos que requiera esta Asociación.
F. Considerar y realizar las gestiones para la solución de los planteamientos
que le sometan sus miembros.
G. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de esta Asociación,
así como los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas.
H. Establecer las normas y procedimientos de organización y funcionamiento
internos de esta Asociación.
I. Nombrar los representantes de esta Asociación ante los organismos
públicos y privados.
J. Fijar el calendario de reuniones.
K. Fijar la remuneración del Director Ejecutivo y del asesor o asesores
que se contraten.
L. Nombrar las Comisiones que estime pertinentes, para el cumplimiento
de los objetivos de esta Asociación.
ARTICULO 30: El quórum para las reuniones de la Junta Directiva
será de la mitad mas uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán
por la mayoría simple de votos de los miembros presentes. De cada
sesión se levantará un acta en el libro respectivo, la cual deberá
estar firmada por los miembros presentes.
ARTICULO 31: Todos los miembros de la Junta Directiva son solidariamente
responsables de las decisiones tomadas en las reuniones, estarán
exentos de responsabilidad los que hayan salvado su voto razonadamente.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 32: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
A. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de
esta Asociación, asi como también otorgar poderes con las facultades
que estime conveniente, previa aprobación de la Junta Directiva.
B. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias.
C. Certificar con su firma todas las actas, declaraciones y demás
documentos de interés general.
D. Representar a la Asociación ante personas y/o entidades públicas
y privadas.
E. Las demás que le confieran estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL VICE-PRESIDENTE
ARTICULO 33: Sustituir al Presidente en caso de su ausencia temporal
o accidental, con todas las facultades que a este le confieren estos
Estatutos. Colaborará con el Presidente asistiéndole en el cumplimiento
de sus funciones en todo momento, para el buen funcionamiento de
esta Asociación.
CAPITULO
VIII
DEL TESORERO
ARTICULO 34: Son atribuciones del Tesorero:
A. Organizar la recaudación de los ingresos de la Asociación.
B. Abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias de la Asociación
conjuntamente con el Presidente.
C. Preparar el presupuesto del ejercicio económico.
D. Presentar mensualmente a la Junta Directiva la relación de los
ingresos y egresos del mes inmediato anterior.
E. Presentar anualmente a la Junta Directiva, el Balance General
y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al cierre del
ejercicio del año inmediatamente anterior.
F. Los demás que le señalen estos Estatutos, los Reglamentos y la
Junta Directiva.
CAPITULO IX
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 35: La Junta Directiva podrá designar un Director Ejecutivo
de su libre elección y remoción y tendrá las atribuciones que le
señale la Junta Directiva y el reglamento correspondiente.
CAPITULO
X
DE LAS FINANZAS
ARTICULO 36: Constituye el patrimonio de la Asociación:
A. Las cuotas de admisión, las ordinarias y las extraordinarias
que aporten sus miembros.
B. Los ingresos obtenidos por la realización de foros, seminarios,
talleres, conferencias y cualquier otro evento organizado por esta
Asociación.
C. Las donaciones y legados a favor de la Asociación.
D. Los demás ingresos que por cualquier titulo obtenga.
CAPITULO
XI
DEL EJERCICIO ECONOMICO
ARTICULO 37: El ejercicio económico de la Asociación comienza el
primer día de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, excepto
el presente que comenzará a partir de la fecha de protocolización
del Acta Constitutiva ante el Registro respectivo.
CAPITULO
XII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 38: Las sanciones por violación a estos estatutos, así
como también por conductas que vayan en contra de los intereses
de esta Asociación, serán sancionados con amonestación, suspensión
o expulsión, según la gravedad de la falta, a juicio del Tribunal
Disciplinario, designado anualmente por la Asamblea Ordinaria, los
cuales se regirán por el reglamento que dicte la Junta Directiva
CAPITULO XIII
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTICULO 39: Para la celebración de los procesos electorales en
las Asambleas, la Junta Directiva designará una Comisión Electoral,
la cual velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos
en estos Estatutos y se ajustará a las normas de trabajo que haya
establecido la propia Junta Directiva.
La Comisión Electoral estará formada por tres (3) miembros principales
elegidos por la Junta Directiva, fuera de su seno, con 90 días de
anticipación, por lo menos a la fecha de instalación de la Asamblea
Ordinaria de la Asociación, en la cual se elegirá al Presidente,
Vicepresidentes y al Tesorero. Igualmente se designarán tres (3)
suplentes, que en el orden de su elección, llenarán las faltas de
los Principales.
La Comisión Electoral se constituirá formalmente por lo menos treinta
(30) días antes de la fecha de instalación de la Asamblea Ordinaria,
lo cual será notificado por la Junta Directiva a los miembros antes
de la instalación de la citada Asamblea.
ARTICULO 40: Las elecciones para los cargos directivos de la Asociación,
serán uninominales. Para estas elecciones se requerirá de la mayoría
simple de los miembros inscritos y solventes presentes en la Asamblea.
En caso de empate, se efectuará una nueva votación, la cual se decidirá
por mayoría de votos.
Las postulaciones deberán ser presentadas a la Comisión Electoral
con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación al día de
la celebración de las elecciones.
CAPITULO XIV
EL CONSEJO DE EXPRESIDENTES
ARTICULO 41: El Consejo de Ex-presidentes de la Asociación, tienen
la especial finalidad de asesorar a la Institución, a solicitud
del Presidente de la Asociación, de la Junta Directiva, de la Asamblea,
o por iniciativa propia. Cuando se reúna para emitir su opinión
sobre las materias que le haya sometido expresamente el Presidente,
la Junta Directiva, o la Asamblea, el Consejo de Ex-Presidentes
estará presidido por el Ex-presidente de más reciente ejercicio,
siendo suplidas las faltas de éste por el que le antecede.
Cuando el Consejo de Ex-Presidentes se reúna por iniciativa propia,
deberá hacerlo a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus
integrantes y por circunstancias especiales relativas a la situación
nacional, al desenvolvimiento de los asuntos referidos a la agremiación
empresarial o a cuestiones de mucha urgencia. En estos casos, las
reuniones correspondientes estarán presididas por el Ex-Presidente
de más antigüedad entre los presentes en las mismas. Del resultado
de estas reuniones solo se dará cuenta a la Junta Directiva.
Además del carácter general de su misión, corresponderá al Consejo
de Ex -Presidentes, cuando así se lo solicitare la Junta Directiva,
estudiar y sustanciar las solicitudes que formulen los miembros
de la Asociación.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 42: En la Asamblea en la cual se acuerde la disolución
de esta Asociación se nombrarán tres (3) liquidadores; y todos los
bienes, pertenencias y activos de la misma que resulten luego de
hecha la liquidación, pasarán a las Asociaciones o Entidades sin
fines de lucro que determine la propia Asamblea.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 43: La Asociación podrá establecer delegaciones regionales
en cualquier localidad del interior de la República previo acuerdo
de la Junta Directiva, la cual determinará sus funciones y atribuciones.
ARTICULO 44: Las condiciones y requisitos que establecen los Estatutos
de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Venezuela, ASOJEVE, a
sus miembros para ser electos a cargos Ejecutivos o de Dirección,
se aplicarán a partir de los dos (2) años de vigencia de las actividades
de la Asociación.
ARTICULO 45: Se designa la Junta Directiva que se encargará de regir
los destinos de la Asociación, la cual quedó integrada de la siguiente
forma:
Presidente: Andres von Fedák
Vice-Presidente: Alejandro Chumaceiro
Tesorero: Jorge Partidas
Directores: Rene Briceño
Eddy Saade
Roberto Marrero
ARTICULO 46: Los presentes Estatutos de la Asociación de Jóvenes
Empresarios de Venezuela, ASOJEVE, entrarán en vigencia a partir
de la fecha de protocolizacion ante el Registro respectivo, del
acta constitutiva y sus Estatutos.
Discutidos artículo por artículo, los mismos fueron aprobados por
unanimidad. Posteriormente se acordó en este mismo acto, facultar
a Agustín Avellaneda, titular de la cédula de identidad No. 6.910.653,
amplia y suficientemente para legalizar los documentos relativos
al registro y publicación de la presente Acta Constitutiva y de
su participación al Registro Subalterno correspondiente, y para
llevar a cabo todas las gestiones requeridas para su inscripción,
registro y publicación. No habiendo nada mas que tratar se levanta
la presente acta, suscribiéndonos los miembros de la Asociación
en señal de conformidad. En Caracas, a los nueve días del mes de
noviembre del 2000.
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